Teletrabajo. Esa fue la opción elegida por la mayoría de las empresas en el mes de marzo a causa de la Covid-19. El Gobierno decretaba el Estado de Alarma y paralizaba toda la actividad no esencial. A los diversos problemas a los que se enfrentaban las empresas, grandes y pequeñas, se le sumaba el control horario. En España el teletrabajo no estaba de “moda” y nadie sabía cómo gestionar este nuevo panorama. Así que algunos aparcaron temporalmente el sistema de registro incumpliendo así con la ley que se aprobó en mayo de 2019 en la que todos los trabajadores tenían la obligación de registrar su jornada laboral.
La llegada del coronavirus, no cambió nada. La obligación sigue siendo la misma, es decir, se debe implementar el control de jornada y seguir registrando las horas que trabajan sus empleados. De no ser así, las empresas se enfrentan a multas que oscilan entre los 626 y 6.250€ por cometer “infracción grave en materia de relaciones laborales”.
Ante esta nueva situación y una segunda oleada azotando nuestro país, muchas empresas siguen con el teletrabajo y otras lo vuelven a implantar. Por lo que el Gobierno se ha visto en el deber de publicar en el BOE una ley que regule esta práctica. El objetivo es evitar la confusión que hubo en la primera ola. Ha estado manteniendo contacto con la patronal y sindicatos para permitir la regulación del teletrabajo. Y, una vez aprobada, las empresas deberán desarrollar convenios con la plantilla para regular esta modalidad de trabajo. Para ello, tiene tres meses.
Nueva ley teletrabajo
¿En qué consiste esta nueva ley?
- La nueva ley define qué es el teletrabajo: “teletrabajo es aquel que se realice durante un mínimo del 30% de la jornada, tomando como referencia un período de tres meses”.
- Acuerdo de la empresa con los empleados: los medios que se necesitan, el sistema de control horario que se va a implantar, distribución de las horas (presenciales y no presenciales), gastos adicionales (electricidad, internet…), normativa interna de confidencialidad, disponibilidad horaria…
- La empresa tiene la obligación de proporcionar los medios (y de su mantenimiento) necesarios para que el empleado desarrolle sus funciones.
- No se puede obligar a ningún trabajador a teletrabajar. Éste podrá volver a su centro de trabajo cuando quiera, pero avisando con antelación.
- Es el trabajador el que escogerá su horario y se continuarán respetando las pausas y descansos.
- En cuanto a riesgos laborales, las empresas podrán solicitar una inspección de los riesgos que puede tener su empleado, siempre y cuando el trabajador acepte.
- Desconexión digital: “todas las empresas deberán elaborar una normativa interna que regule el derecho de su personal a limitar el uso de los equipos tecnológicos durante el tiempo de descanso”.
- Contratos formativos o de prácticas: se podrá teletrabajar un máximo del 50% del total de las horas.
Vigilant – Control horario
La ley de control horario garantiza que los trabajadores cumplen con sus deberes y sus derechos se ven respetados. Y eso es lo que quieren que siga ocurriendo si se teletrabaja.
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