Las empresas deben llevar un registro diario de la jornada (control horario) de cada trabajador, además de entregar un resumen mensual del total de horas realizadas y guardarlos durante cuatro años. Esto es lo que dice la normativa. 

Hablar de la control horario de la jornada laboral siempre ha sido un tema peliagudo y complicado de gestionar. Hay diferentes formas de fichar (hoja de firmas, tarjeta de empleado, huella…). Pero existe cierta desconfianza por parte de los trabajadores hacia el sistema de fichar. El motivo: creen que hay una cierta desconfianza por parte del empresario. 

Posiblemente, la mayoría de los operarios no son conscientes de la falta a la que incurre el empresario (leve, grave o muy grave) en el caso de que no se haga el registro correctamente

Si eres empresario, esto te interesa.

Control horario

Hasta antes de la aprobación de la nuevo Decreto Ley sobre el registro de la jornada laboral obligatoria en 2019, las empresas solamente tenían la obligación de gestionar el horario de sus empleados que estuvieran a jornada parcial o media jornada. En cambio, los que estaban a jornada completa tenían la opción de registrar su jornada o no, aunque si que era obligatorio para todos fichar y dejar constancia de las horas extras.

La reforma de control horario aprobada en mayo, tiene como objetivo:

  • Asegurar el cumplimiento de la jornada laboral
  • Terminar con el trabajo precario
  • Posibilidad de control de la Seguridad Social y la Inspección de Trabajo
  • Evitar el absentismo laboral
  • Controlar las horas extras

¿Qué pasa si no se cumple con la normativa?

No cumplir con la ley de control horario se puede traducir en consecuencias negativas para el empresario. En cualquier momento puede recibir la notificación de inspección sobre las horas que realizan los trabajadores y tendrá que acreditarlas. De no hacerlo, se enfrenta a una serie de sanciones:

  • Leve. La falta de comunicación de información al trabajadores de sus condiciones laborales o que estas no aparezcan debidamente detallada, puede terminar con una sanción leve por parte de la Administración, lo que implica un coste desde los 60€ hasta los 625€.
  • Grave. Una falta grave se considera cuando el registro de horas no está bien regulado conforme al contrato o que las horas extras no hayan sido pagadas, fichadas o computado con vacaciones. La sanción puede ir desde los 625€ a los 6.250€.
  • Muy grave. El empresario comete una falta muy grave si un menor realiza horas extras, las horas extras no se han pagado o se ha retrasado varias veces en los pagos. En este caso, la multa puede ascender hasta los 187.515€.

Pero, los empresarios no deben de ver el control horario como una forma de evitar las sanciones ni los empleados como una forma de control. El control horario permite la gestión, planificación y control en tiempo real de los trabajadores. Una forma de mejorar la productividad de la empresa, donde todos, empleados y empresarios, se sientan beneficiados.

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