Ya son numerosas las empresas, grandes, medianas o pequeñas, administraciones públicas, patronales, sindicatos y organismos oficiales que recomiendan promover el teletrabajo (registro horario teletrabajo) para evitar situaciones de riesgo o contagios inminentes frente al coronavirus Covid-19, e incluso como medida para fomentar la conciliación de la vida personal y profesional.

Aunque cierto es que la cultura del teletrabajo en España está introduciéndose en porcentajes mínimos. Apenas un 4.3% (según estadísticas de Eurostat) y ligeramente más bajos que el resto de países europeos; según estudios realizados por Adecco, cierto es que en el último trimestre del 2019 la proporción de personas que trabajaron desde su hogar aumentó; aumento que viene impulsado sobre todo por compañías del sector tecnológico.
Aun así, todavía es mucho el desconocimiento de cómo enfrentarse al control y registro horario y por ende a una futura inspección laboral a los trabajadores que se acojan al régimen de teletrabajo, mas sabiendo que la Ley 8/2019 indica que las jornadas laborales que se realicen en formato teletrabajo o trabajo a distancia, también deberán hacer constar un registro de control horario de la jornada de todos los empleados.

Pero…¿Qué entendemos por TELETRABAJO?

TELETRABAJO

El teletrabajo o trabajo a distancia, es la descentralización del lugar de trabajo, ya sea a tiempo completo o parcial, que consiste en el desempeño de la actividad profesional sin la presencia física del trabajador en la empresa, pudiendo trabajar en un lugar diferente de la oficina, sea en su domicilio o cualquier otro lugar fuera de la empresa, sin perder la productividad ni rendimiento de sus funciones.

Las nuevas tecnologías permiten cada vez más la implementación de la modalidad del teletrabajo en la empresa, gracias a teléfonos móviles, internet, sistemas de videoconferencia y llamadas VoIP, etc. y poder cumplir con el registro horario teletrabajo. Además, por medio de software y otras herramientas se tiene acceso a bases de datos, transferencia de datos, reuniones virtuales y mucho más.

Pero, qué dice el RÉGIMEN JURÍDICO LEGAL sobre el TELETRABAJO

Según Emilio Martínez Cremades, Abogado y profesor de la UA en Derecho del trabajo y de la Seg. Social:

En realidad, no existe doctrina unificada sobre el tratamiento legal que corresponde al teletrabajo, legalmente conocido como trabajo a distancia.

El Teletrabajo ha de regirse en principio por el «Art. 13 del R.D. Legislativo 2/2015 por el que se aprueba el Estatuto de los Trabajadores” para luego con efectos del 08/03/2019, el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, modificara el 34.8 ET para favorecer el derecho a conciliar la vida familiar y laboral incluyendo expresamente la prestación del trabajo a distancia.

Cada supuesto ha de ser analizado con arreglo a sus características peculiares para determinar si existe o no una relación laboral, y por tanto si ha de haber un contrato laboral dada la diversidad de supuestos de hecho en el este campo.

Los elementos clave del Régimen Legal son: la dependencia de una organización ajena, la sujeción estricta a las directrices empresariales durante la ejecución del trabajo y el control final del mismo por parte del empresario.

Desde el punto de vista estrictamente jurídico, los derechos de los teletrabajadores son exactamente los mismos que los del resto de los trabajadores, teniendo la consideración de trabajo a distancia aquél en que la prestación de la actividad laboral se realice de manera preponderante en el domicilio del trabajador o en el lugar libremente elegido por éste, de modo alternativo a su desarrollo presencial en el centro de trabajo de la empresa.

Cuestión distinta es que, en la práctica muchos de esos derechos pueden ser plenamente operativos o sea posible ejercerlos satisfactoriamente.

En este sentido parece muy conveniente la adecuación de las normas, ya sea mediante el desarrollo de una legislación «especial», la negociación colectiva.

Los ejemplos más típicos son profesionales y directivos que trabajan uno o dos días a la semana en el domicilio, ya sea por la política de la empresa de reducir los tiempos de desplazamiento o por su propio deseo.

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REGISTRO HORARIO TELETRABAJO 

El cambio de escenario no impide gestionar con eficacia la obligación de realizar el CONTROL HORARIO.

La normativa reguladora apela a la tecnología existente para obtener los registros y en VIGILANT puede elegir la forma más conveniente según sean sus necesidades.

  1. Desde un MÓVIL usando alguna de las aplicaciones disponibles, se recibirá el fichaje y controlará automáticamente que sea en el lugar indicado. Además el trabajador recibirá los avisos de cuándo debe ‘salir’ y volver a ‘entrar’…
  2. Desde un Ordenador de mesa o portátil, puede optar por un acceso simple o controlando el puesto de trabajo concreto.
  3. Si los operarios/empleados hacen una ruta, confíe en el Lector EASY, obtendrá las presencias SIN TELÉFONO allí donde vayan.

Todo ON-LINE sin papel, con integraciones a BBDD y ERP siempre bajo el cumplimiento de la regulación y normativa en registro de la jornada laboral.

VIGILANT es una plataforma profesional con amplia experiencia en el registro laboral de empleados desplazados o en modalidad de teletrabajo.

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