Obligación por parte de todas las empresas de registrar día a día la jornada realizada por cada uno de sus trabajadores. Un registro donde constatará tanto la hora de entrada como la de salida de toda la plantilla. Pero además, se le exigirá a las empresas conservar esta información mínimo durante cuatro años. De no ser así, se considerará una infracción laboral grave, sancionable con una multa que puede ascender a los 6.250 euros.

Así lo exige el nuevo redactado artículo 34 del Estatuto de Trabajadores. Unas medidas urgentes de protección social con el objetivo de luchar contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo.

Con todo ello, se pretende que las empresas cuenten con un sistema de registro de control horario.

Control horario

Este nuevo escenario hace que tanto los trabajadores como las empresas se planteen diferentes cuestiones.

Una de ellas es qué sistema de registro deberán utilizar. La respuesta es sencilla. Uno que garantice la fiabilidad e invariabilidad de los datos, pero, sobre todo, que deje constancia de la hora de entrada y de salida del trabajador. El sistema que utilicen podrá ser tanto manual como digital. E incluso, en algunos casos, se podría hacer uso de las hojas firmadas por la plantilla. Por lo tanto, no importa el sistema sino el poder demostrar ante una Inspección de Trabajo las horas trabajadas por cualquier persona de una plantilla y el registro de hora tanto de entrada como de salida. Aunque este último aspecto no es obligatorio, pero sí necesario para recordar a los trabajadores cuál es su horario y cuáles son sus descansos.

Es importante destacar que ante una mayor capacidad de monotorización del personal, existen más posibilidades de invadir su intimidad. Por este motivo, el sistema de control horario que elija cada empresa deberá asegurarse que cumple con la normativa de protección y tratamiento de los datos personales de cada trabajador.

Ni desaparece ni se ve sustituido el registro de horas extraordinaria. Las empresas deberán mantener esta requisito.

Otra obligación que se conserva ante el nuevo redactado artículo 34 del Estatuto de Trabajadores es el registro de jornada de los contratos a tiempo parcial.

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Una norma que hace que las empresas tengan las necesidad de saber cuándo y dónde se incorporan sus trabajadores en su jornada laboral. Todo sin estar presentes. Un control horario que, además de cumplir con la ley, te permitirá tener un control total de los trabajadores.

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